HECHOS DE NUESTRA HISTORIA....
... y SE HIZO LA LUZ
El 1 de Octubre de 1906 se aprueba la instalación de alumbrado público tras un debate" con detenimiento y unanimidad. Las condiciones son las siguientes:
PROYECTO DE PRIMER ALUMBRADO MUNICIPAL.
l.-Se instalaran dos brazos con lámparas de 16 bujías, nueve brazos con lámparas de diez bujías y doce con lámparas de cinco bujías y cuatro de cinco en la casa consistorial todo por el precio de quinientas pesetas liquidas mensuales.
2.-Todo el Material empleado tanto en la línea como en las instalaciones del alumbrado publico dentro del termino municipal de esta vil/a se considerará propiedad de la señora Marquesa.
J.-El Ayuntamiento podrá usar a su comodidad del alumbrado público que consistirá en los brazos y lámparas antes indicados durante las horas de servicio que serán desde la puesta a la salida del sol, siendo de cuenta de dicha corporación la reposición de las lámparas rotas ó fundidas.
4.-El ayuntamiento podrá modificar sin contribución especial las instalaciones del alumbrado público que considere convenientes al mejor servicio dentro de los quince días siguientes al que tenga conocimiento de la aceptación del contrato por parte de la señora Marquesa y cuyas modificaciones se harán por el personal que esta ordene.
5.-Es de la obligación de la señora Marquesa tener convenientemente alumbrada la parte exterior del edificio destinado a deposito o base distribuidora para el alumbrado eléctrico de esta población.
6.-Tanto los materiales y como las lámparas que se usen han de ser exclusivamente de los que suministre la central eléctrica.
7.-El Ayuntamiento se obliga a cuidar de la red general así como de los brazos, del alumbrado público dentro del término respondiendo a los daños que se causen si proceden de persona mal intencionada.
B.-El consumo de fluido se pagara por el ayuntamiento de sus fondos, por trimestre vencidos teniendo derecho la dueña de la central a no dar fluido cuando no satisfaga dentro del primer mes siguiente el importe del abono.
9.-El abono ó contrato se entenderá hecho por el plazo de cuatro años cumplido este se considerara prorrogado por otro periodo igual si así conviene a la señora Marquesa ó cuando el ayuntamiento en otro caso no mande su baja por escrito con tres meses de anticipación.
lO.- Si por fuerza mayor como incendios, guerras, ó crecidas, la central se encontrase en la imposibilidad de producir corriente eléctrica no tendrá otra red.
11.-Las interrupciones parciales por fundición de lámparas y cortacircuitos ó rotura de algún aparato de servicio no dan derecho a indemnización.
12.-La Central tendrá a disposición del ayuntamiento persona competente para el servicio del alumbrado público siempre que lo necesite.
13.-El ayuntamiento pagara el actual impuesto del diez por ciento sobre el abono del fluido eléctrico público según disponen las disposiciones vigentes.
En cuya forma expresada se entenderá hecho el contrato del alumbrado público siempre que la señora Marquesa acepte a la cual se remitirá certificación duplicada de este acuerdo con el fin de que, en caso de aceptarle en todas sus partes, devuelva un ejemplar en el acredite su conformidad para que obre sus efectos en la secretaría del ayuntamiento.
F.J.G. MUELAS .WAMBA HISTORIA SIGLO XX. FUENTE: ARCHIVO MUNICIPAL DE WAMBA